26 de nov. 2010

Reflexions abans de la jornada de reflexió

Reflexions abans de la jornada de reflexió

Diré que jo votaré una de les opcions que entre les seves propostes electorals està la independència. No votaré al PSC perquè crec que s’equivoquen quan diuen que defensaran Catalunya sense trencar amb Espanya, a hores d’ara el Tribunal Constitucional ja ens va deixar clar que els catalans no podem seguir sent catalans a Espanya, si volem seguir existint com a poble hem de trencar. El PSC no ha defensat els interessos de Catalunya a Espanya, ha defensat els d’Espanya a Catalunya i de res ens serveixen els 25 diputats del PSC integrats – realitat dissolts – dins del PSOE. No votaré a C’s perquè mai votaria a un partit que aspira a destrossar la convivència al nostre país i dividir una societat bastant més estructurada que l’espanyola. No votaré a C’s perquè ataca la meva llengua i les institucions del meu país, perquè transmet una imatge de Catalunya falsa i perquè titllen als partits democràtics catalans de tenir un pensament que en realitat és el de C’s. Si, senyors de C’s, el qualificatiu de nazis amb que vostès ens escupen a la cara a tothom és el qualificatiu que més els escau a vostès. Per aquesta i per moltes altres raons no els votaré. No votaré al PP perquè em nego a votar un partit xenòfob, racista i anticatalà, em
nego a votar al partit que va presentar els recursos contra l’Estatut mentre recolzava i aprovava articles idèntics en altres Estatuts, em nego a votar-los perquè no votaré mai al partit que va promoure boicots contra el meu país i campanyes de difamació. No votaré ni al PSC ni al PP per una raó que tenen en comú, aquests partits com han demostrat en aquesta campanya no són lliures, i no vull un president de la Generalitat a qui li ordenin que ha de fer ni des del carrer Ferraz ni des del carrer Gènova de Madrid.

La independència no és una aventura, l’aventura perillosa per Catalunya seria continuar formant part d’un Estat com l’Espanyol. Jo votaré en favor d’aquelles forces que defensen la independència, en especial d’aquella que té més garanties de tenir representació al Parlament. A hores d’ara la independència ja és l’únic camí, el camí pel qual ens volen portar PP i C’s és un desastre, el del PSC seria quedar-nos com estem, i això seria anar enrere.Recoma no llegir el següent article que demostra la molt poca vergonya del Partit Popular.

La gran fal·làcia del PP sobre l’Estatut de Catalunya

Haig de dir que la comparativa entre els textos dels articles de l’Estatut de Catalunya recorreguts pel Partit Popular i els articles de l’Estatut d’Andalusia aprovats amb el suport del Partit Popular no l’he fet jo, aquesta feina l’ha fet José Luís Prieto (http://www.jlprieto.es/net/). Una excel·lent feina que compara articles de l’Estatut català que el Partit Popular ha recorregut al Tribunal Constitucional amb els seus equivalents en l’andalús, en alguns casos els textos s’assemblen molt, en altres són les mateixes paraules, el mateixos punts i les mateixes comes. Llavors, com és possible que el mateix partit recorri els articles de l’Estatut català i doni el seu suport a les mateixes paraules en el cas de l’andalús?. I aquesta comparativa podria fer-se en altres Estatuts que tenen parts idèntiques aprovades amb el suport del PP que en l’Estatut català han sigut recorregudes pel PP.

Estatut de Catalunya – Article 99.1:

El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estatuto de Andalucía – Artículo 144.2:

El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.

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Estatut de Catalunya – Article 122

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

Estatuto de Andalucía – Artículo 78:

Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

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Estatut de Catalunya – Article 195:

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.

Estatuto de Andalucía – Artículo 241:

La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

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Estatut de Catalunya:

A los efectos de lo que establece el artículo 203.2, en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:

a. Tributos estatales cedidos totalmente:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tributos sobre Juegos de Azar

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos

Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte

Impuesto sobre la Electricidad

b. Tributos estatales cedidos parcialmente:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre Hidrocarburos

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Impuesto sobre la Cerveza

Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Impuesto sobre los Productos Intermedios

El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de la Generalitat, que será tramitado como Proyecto de Ley por el primero. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.

El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 210 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Cataluña. El Gobierno tramitará el Acuerdo de la Comisión como Proyecto de Ley.

Estatuto de Andalucía:

1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:

Impuesto sobre Patrimonio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los tributos sobre Juego.

Impuesto sobre electricidad.

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b) Tributos estatales cedidos parcialmente:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto Especial sobre la Cerveza.

Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.

La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el artículo 184 que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

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Estatut de Catalunya:

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del Título VI.

Los preceptos del Título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Estatuto de Andalucía:

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía debe concretar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos de contenidofinanciero del mismo.

Los preceptos de contenido financiero del presente Estatuto, salvo que se estableciese un plazo determinado, pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

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Estatut de Catalunya – Article 95.1

Estatuto de Andalucía – Artículo 140.1

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña/Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña/Andalucía y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña/Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.

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Estatut de Catalunya – Article 95.6

Estatuto de Andalucía – Artículo 143.2

Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña/Andalucía son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña/Andalucía en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estatut de Catalunya – Article 101

Estatuto de Andalucía – Artículo 146

La Generalitat/Junta de Andalucía propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña/Andalucía, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña/Andalucía.

El Consejo de Justicia de Cataluña/Andalucía convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña/Andalucía en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Estatut de Catalunya – Article 105

Estatuto de Andalucía – Artículo 149

Corresponde a la Generalitat/Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

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Estatut de Catalunya – Article 106

Estatuto de Andalucía – Artículo 150

Corresponde a la Generalitat/Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

La Generalitat/Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

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Estatut de Catalunya – Article 107

Estatuto de Andalucía – Artículo 151

El Gobierno de la Generalitat/Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña/Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña/Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.

Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat/Junta de Andalucía. Asimismo la Generalitat/Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento.

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Estatut de Catalunya – Article 144.5

Estatuto de Andalucía – Artículo 57.5

Corresponde a la Generalitat/Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

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Estatut de Catalunya – Article 169.2

Estatuto de Andalucía – Artículo 64.7

La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Cataluña/Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Generalitat/Junta de Andalucía.

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Estatut de Catalunya – Article 169.3

Estatuto de Andalucía – Artículo 64.8

La Generalitat/Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título V/Título IX.

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Estatut de Catalunya – Article 189.3

Estatuto de Andalucía – Artículo 235.2

En el caso de que la Unión Europea establezca una legislación que sustituya a la normativa básica del Estado, la Generalitat/Junta de Andalucía puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.