5 de març 2009

Casi tres siglos de imposición

Aquest és un recull de com l'Estat espanyol al llarg de tota la seva història ha intentat esborrar totes llengües dels territoris que han tingut la desgràcia de caure sota les seves urpes. Qualsevol avanç en l'ús de la nostra llengua es vist des de l'Estat espanyol com una amenaça i això provoca reaccions irades de part del nacionalisme espanyol tant mediàtic com polític. La democràcia espanyola no està consolidada, no ho està perquè les classes dirigents no volen, és a dir, ni a PP ni a PSOE els interessa. El PP fa de l'enfrontament entre els diversos pobles part de la seva política. Els neofranquistes del PP no han entés mai que no tot és Castella i que les altres cultures no són cap amenaça per a la convivència, ells si que són una veritable amenaça a la convivència, ells i els seus mitjans de premsa afins. Franco i tots els que van fer com ell abans han mort, però la mentalitat imperial castellana continua encara molt viva. La supervivència d'altres llengües en l'Estat és vista com una amenaça contra l'Estat. El problema és que aquesta broma de mal gust ja fa 300 anys que dura. I ells sembla que no se n'adonen que no es pot destruir els pobles imposant-los la seva idea d'Estat - que ells tampoc tenen clara - ja que fins ara només han destruït. No existeix una identitat espanyola, no ha existit mai. Durant el franquisme van crear una identitat espanyola fictícia: toros, flamenc, llengua castellana, paella i sangria. I quan des de Catalunya algú pregunta perquè continuen venent-se "toritos", nines i vestits de flamenques i altres elements d'aquest tipus a Espanya munten una campanya espanyolista amb un tuf franquista que fa caure d'esquena. Els elements típics de la cultura catalana són ignorats. Molts estrangers quan arriben a Catalunya per feina es queixen que ningú els havia dit res que aquí es parlava una altra llengua. Se senten enganyats. Aficionat com sóc a gravar vídeos de la meva ciutat he anat sovint a gravar vídeos de sardanes. Els estrangers estan sorpresos, ningú els havia parlat d'allò. Mentre una cobla interpreta un programa de sardanes la gent va formant cercles que en acabar la interpretació han crescut fins a unes dimensions que ningú podia pensar. Aquest element de la nostra cultura es tracta d'ignorar oficialment. La llengua és l'element més visible de la nostra cultura però la nostra llengua fa nosa a l'imperi. Us deixo uns quants textos:
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Este es un resumen de como el Estado español a lo largo de toda su historia ha intentado borrar todas lenguas de los territorios que han tenido la desgracia de caer bajo sus garras. Cualquier avance en el uso de nuestra lengua se visto desde el Estado español como una amenaza y esto provoca reacciones airada de parte del nacionalismo español tanto mediático como político. La democracia española no está consolidada, no lo está porque las clases dirigentes no quieren, es decir, ni a PP ni a PSOE les interesa. El PP hace del enfrentamiento entre los diversos pueblos parte de su política. Los neofranquistes del PP no han entendido nunca que no todo es español y que las otras culturas no son ninguna amenaza para la convivencia, ellos si que son una verdadera amenaza a la convivencia, ellos y sus medios de prensa afines. Franco y todos los que hicieron como él antes han muerto, pero la mentalidad imperial castellana continúa aún muy viva. La supervivencia de otras lenguas en el Estado es vista como una amenaza contra el Estado. El problema es que esta broma de mal gusto ya hace 300 años que dura. Y ellos parece que no se dan cuenta que no se puede destruir los pueblos imponiéndose los su idea de Estado - que ellos tampoco tienen clara - ya que hasta ahora sólo han destruido. No existe una identidad española, no ha existido nunca. Durante el franquismo crearon una identidad española ficticia: toros, flamenco, lengua castellana, paella y sangría. Y cuando desde Cataluña alguien pregunta porque siguen vendiendo a "toritos", muñecas y trajes de flamencas y otros elementos de este tipo en España montan una campaña españolista con un TUF franquista que hace caer de espaldas. Los elementos típicos de la cultura catalana son ignorados. Muchos extranjeros cuando llegan a Cataluña para trabajo se quejan de que nadie les había dicho nada que aquí se hablaba otra lengua. Se sienten engañados. Aficionado como soy a grabar vídeos de mi ciudad he ido a menudo a grabar vídeos de sardanas. Los extranjeros están sorprendidos, nadie les había hablado de aquello. Mientras una cobla interpreta un programa de sardanas la gente va formando círculos que al acabar la interpretación han crecido hasta unas dimensiones que nadie podía pensar. Este elemento de nuestra cultura se trata de ignorar oficialmente. La lengua es el elemento más visible de nuestra cultura pero nuestra lengua hace estorbo al imperio. Os dejo unos cuantos textos:
Casi tres siglos de imposición
Decenas de leyes desmienten el discurso del Rey y revelan que sí se obligó a hablar en castellano
JORDI BUSQUETS Barcelona

EL PAÍS 29 Abril 2001

Se cuentan por decenas las leyes, decretos y normas de diverso rango que demuestran que han sido muchas las personas a las que, en épocas diversas y lugares distintos, se ha obligado a hablar en castellano. El recuento no es de ahora, a raíz de la polémica frase pronunciada el pasado lunes por el Rey en la entrega del Premio Cervantes; existe mucha bibliografía sobre el tema, cuya consulta revela que, al menos desde principios del siglo XVIII, la imposición del castellano se ha extendido a todos los ámbitos de la vida pública y privada de los españoles: de la enseñanza del catecismo y de las primeras letras al uso del teléfono, la producción teatral o el etiquetado de los productos farmacéuticos.
Entre los libros mencionados destaca uno cuyo título, traducido del catalán, no puede ser más explícito acerca de su propósito: La persecución política de la lengua catalana. Historia de las medidas contra su uso desde la Nueva Planta hasta hoy (Edicions 62). Son 309 páginas que recogen, con una meticulosidad casi obsesiva, las pruebas de la 'tenaz y prolongada' persecución del catalán -en Cataluña, Valencia y Baleares-, el gallego y el euskera desde principios del siglo XVIII. El autor del libro, Francesc Ferrer i Gironès, diputado en el Parlamento catalán por Esquerra Republicana y ex senador en la órbita socialista, ha puesto gran cuidado en identificar a quienes, por su
notoria participación en la promulgación de las distintas normas, califica de 'lengüicidas'. Y ello por una razón que, 16 años después de la publicación del texto, no ha perdido un punto de actualidad: 'Hasta ahora, las leyes y normas se atribuían a los diferentes monarcas, cuando en realidad es preciso personalizarlas en los responsables de cada Gobierno y en su ideología política para poder sacar conclusiones'.
De título igualmente explícito es el libro -traduzco del catalán- Cataluña bajo el régimen franquista (Edicions Catalanes de París, 1973 / Editorial Blume, 1978), del historiador y ex senador Josep Benet, un extenso 'informe' -459 páginas de apretada letra- sobre 'la persecución de la lengua y la cultura catalana' que 'prueba', según su autor, que el Estado franquista fue 'responsable de un intento de genocidio cultural'.
El libro blanco del euskera, en fin, una especie de 'historia clínica de la lengua' impulsada en 1977 por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, no hace sino abundar en los graves obstáculos que el euskera, el gallego y el catalán han debido salvar para llegar hasta nuestros días.

- 1717. Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicación en Cataluña del Decreto de Nueva Planta: 'Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado'.
- 1768. Real Cédula de Aranjuez. Artículo VII: 'Mando que la enseñanza de primeras letras, latinidad y retórica se haga en lengua castellana generalmente, dondequiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las audiencias y justicias respectivas'.
- 1857. Ley Moyano de Instrucción Pública. Artículo 88: 'La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública'.
- 1862. Ley del Notariado. Artículo 25: 'Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos'.
- 1867. Real orden sobre producción teatral. 'En vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España'.
- 1896. Prohibición de hablar por teléfono en euskera y catalán. Ante la prohibición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, el diputado catalán Maluquer i Viladot señaló en el Congreso: 'Cuando fui a que me pusieran en comunicación con Manresa, me encontré con esa dificultad. (...) Por eso suplicaba al señor ministro de la Gobernación, que nos tenía ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los días sin hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicación del señor presidente y espero que no sólo pondrá en conocimiento del señor ministro de la Gobernación mi ruego, sino que personalmente influirá para que sea atendido, lo cual, no sólo le agradeceré yo, sino todos los euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del señor director de Comunicaciones'.
- 1902. Real decreto sobre la enseñanza del catecismo. Artículo 2: 'Los maestros y maestras de instrucción primaria que enseñen a sus discípulos la doctrina cristiana en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados la primera vez con amonestación. Si reincidiesen, serán separados del Magisterio oficial'.
- 1923. Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo. Artículo 2: '...no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros de registros'.
- 1924. Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas. Artículo 30: 'Deberán tener sus etiquetas, envolturas y prospectos redactados en español y sólo se admitirá la traducción complementaria del prospecto a otros idiomas, conservando como original y en forma preferente el texto español'.
- 1926. Real orden fijando sanciones a los maestros. Artículo 1: 'Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo'. Artículo 2: 'En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial'.
- 1938. Orden ministerial sobre el Registro Civil. 'Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma'. Artículo 1: 'En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano'.
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios. 'Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
- 1940. Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de películas. 'Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos'.


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La cédula de Carlos III
J. B. Barcelona
Lejos de haber encuentro, lo que hubo en el descubrimiento y la conquista de América fue 'un encontronazo, un choque brutal y destructor, un verdadero allanamiento'. Es la opinión de Rafael Sánchez Ferlosio, expresada en su libro Esas Yndias equivocadas y malditas (Destino, 1994). En ese libro se transcribe, en lo sustancial, la norma con la que en 1769, casi tres siglos después del descubrimiento, se 'formula por primera vez el monolingüismo obligatorio en América'. Se trata de una Real Cédula dictada por 'el ilustrado y absoluto' rey Carlos III 'para que de una vez se llegue a conseguir que se extingan los diferentes idiomas y sólo se hable el castellano'.
El Rey toma su decisión en contra de la opinión del Consejo de Indias, que rechazó la propuesta de obligatoriedad del castellano formulada por el arzobispo de México, Francisco Antonio Lorenzana: 'No ha habido nación culta en el mundo', decía éste, 'que cuando extendía sus conquistas no intentase hacer lo mismo con su lengua'.
Hubo otros intentos, por lo que se ve fallidos, de lograr el monolingüismo del castellano. A uno de ellos se refiere Xavier Rubert de Ventós en El laberinto de la hispanidad (reeditado por Anagrama en 1999) y tiene como protagonistas a los jesuitas, enfrentados a la Corona. En lo que ahora es Paraguay, los jesuitas 'se levantan no sólo contra el 'espíritu capitalista', sino también contra el 'espíritu castellanista', dice Rubert, que precisa: 'Defienden el guaraní frente a la política de unificación lingüística de la Corona en sus instrucciones a los virreyes de 1550'. El enfrentamiento llega a hacerse armado 200 años después, dice Rubert, cuando por el tratado de Madrid de 1750 la Corona cede a Portugal los territorios donde estaban las misiones del Orinoco, el Amazonas y el Uruguay. 'La caballería volante guaraní vence a las tropas aliadas españolas y portuguesas que pretenden cumplir el tratado y las obliga a firmar el armisticio de 1754, cuyo original, para más inri, está redactado en guaraní'.
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Real Decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo.
Dictadura de Primo de Rivera
18 septiembre 1923
Señor: De los males patrios que nos demandan urgente y severo remedio, es el sentimiento, propaganda y actuación separatista que viene haciéndose por audaces minorías, que no por serlo quitan gravedad al daño y que precisamente por serlo ofenden el sentimiento de la mayoría de los españoles, especialmente de los que viven en las regiones donde tan grave mal se ha manifestado.El Presidente del Directorio Militar, que se honra dirigiéndose a V. M. y de acuerdo con él, somete a la resolución de V. M. medidas y sanciones que tienden a evitar el daño apuntado, con tanta más autoridad y convicción cuanto que resuelto a proponer a V. M. en breve plazo disposiciones que definan y robustezcan las regiones y su desenvolvimiento administrativo y aún su fisonomía espiritual, ha de purgarlas antes del virus que representan la menor confusión, el más pequeño equívoco en sentimientos en que no cabe admitirlos y que ningún pueblo ni estado conscientes de su seguridad y dignidad admiten ni toleran [...].Art. 1.° Serán juzgados por los Tribunales militares, a partir de la fecha de este Decreto, los delitos contra la seguridad y unidad de la Patria y cuanto tienda a disgregarla, restarle fortaleza y rebajar su concepto, ya sea por medio de la palabra o por escrito, ya por la imprenta o por cualquier medio mecánico o gráfico de publicidad y difusión, o por cualquier clase de actos o manifestaciones.No se podrá izar ni ostentar otra bandera que la nacional en buques, edificios, sean del Estado, de la provincia o Municipio, ni en lugar alguno, sin más excepción que las Embajadas, Consulados, Hospitales o Escuelas u otros Centros pertenecientes a naciones extranjeras.Art. 2.° Las infracciones que contra lo dispuesto en este Decreto-ley se cometan se castigarán del modo siguiente:Ostentación de bandera que no sea la nacional: seis meses de arresto y multa de 500 a 5.000 pesetas para el portador de ella o para el dueño de la finca, barco, etc.Delitos por la palabra oral o escrita: prisión correccional de seis meses y un día a un año y multa de 500 a 5.000 pesetas.La difusión de ideas separatistas por medio de la enseñanza, o la predicación de doctrinas, unas y otras de las expresadas en el artículo 1.°, prisión correccional de uno a dos años.Pandillaje, manifestaciones públicas o privadas referentes a estos delitos: tres años de prisión y multa de 1.000 a 10.000 pesetas.Alzamiento de partidas armadas: prisión mayor de seis a doce años el jefe, y de tres a seis de correccional a los que le sigan formando partida o partidas, si el hecho no constituyera otro delito más grave.Resistencia a la fuerza pública en concepto de partida: pena de muerte al jefe, y de seis a doce años de prisión mayor para todos los que formen la partida o partidas.Con las mismas penas señaladas anteriormente se castigarán los delitos frustrados y las conspiraciones para cometerlos.Las señeras, pendones o banderas tradicionales e históricas de significación patria en cualquiera de sus períodos, que guardan con amoroso orgullo Ayuntamientos u otras corporaciones, las del Instituto de Somatenes, Gremios, Asociaciones y otras que no tengan ni se les dé significación antipatriótica, podrán ser ostentadas en ocasiones y lugares adecuados sin incurrir en penalidad alguna. El expresarse o escribir en idiomas o dialectos, las canciones, bailes, costumbres, trajes regionales no son objeto de prohibición alguna; pero en los actos oficiales de carácter nacional e internacional no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter regional o local, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros oficiales de registro, actas, aún en los casos de que los avisos y comunicaciones no dirigidas a autoridades se hayan redactado en lengua regional.

1 comentari:

Patric ha dit...

La veritat mai havia escoltat parlar de Catalunya com un país o poble diferent dins del territori espanyol. Per mi eren espanyols. Els primers catalans que vaig conèixer van ser una família amb tres fills on ella era catalana i ell era espanyol. I van arribar a Xile en època de la guerra civil. Però mai parlaven res, només de les dificultats que havia estat la guerra.
Quan vaig trobar el teu espai en You tube m'encanten els teus videos amb esglésies, carrers i llocs. Cadascun d'ells ha significat molt per a mi. He après moltes coses sobre la teva cultura. I també he comprès poc a poc els problemes que vostès han tingut i tenen per a defendre-la.
Mai no hauria imaginat que en el passat se'ls hagués prohibit parlar la vostra llengua, però veig que ha estat així a través de "lleis, decrets i normes". I que aquest conflicte s'arrossega des de principis del segle XIII, com bé tu dius imposant el castellà a "l'ensenyament del catecisme i de les primeres lletres, en l'ús del telèfon, la producció teatral o l'etiquetatge dels productes farmacèutics".
Per a una persona que està lluny com jo, costa creure que hagi estat així. Ens entregues com refrencia llibres escrits que avalen el que comptes, any a any. I veig que no només prohibir el català sinó l'euskera. Puc donar-me compte també que en altres llocs on els espanyols van arribar i van conquerir territoris van tractar de fer el mateix, però sempre van trobar resistència. Em crida l'atenció que la monarquia en algun moment va tenir l'oposició del Consell d'Índies, els quals creien que havien de respectar les llengües dels pobles originals. Però el monarca de l'època no va escoltar i va prendre la decisió contrària.
I aquest esperit va continuar en el temps i les decisions dels anys de 1500 a 1700 contiuaron en els anys de 1923, durant la dictadura de Primo de Rivera, considerant separatisme el qual altres pobles insisteixi a parlar els seus propis idiomes.
Em sembla increïble que es digués que els qui no respectaran els decrets promulgats serien jutjats per tribunals militars. Ells consideraven que cometien delicte contra la seguretat i la unitat de la Pàtria.
Entendre que en aquests decrets no només hi havia la prohibició de parlar la vostra llengua sinó d'usar la vostra bandera. Tot el qual era castigat amb multes i presó i fins pena de mort a qui dirigís tal resistència.
Realment increïble.