11 de nov. 2008

Sentència judicial

Sentència judicial

S'ha conegut la sentència per l'assassinat de Rosario. 17 anys per cadascun dels dos encausats i l'obligació de pagar 46000€ en concepte d'indemnització a la família de la víctima y 26719€ a La Caixa en concepte d'indemnització pels danys soferts pel caixer. S'ha considerat a la sentència que no va haver-hi acarnissament i per aquest motiu només han estat condemnats a 17 anys i no a 25 que era el que es demanava en un primer moment. Que calia que li fessin a la pobre dona per a què algú consideri que van acarnissar-se?. La van ruixar amb un producte inflamable i li van calar foc. D'acord, no la van tallar a troços amb una serra mecànica ni amb una destral però li van calar foc.

Sentencia judicial

Se ha conocido la sentencia por el asesinato de Rosario. 17 años por cada uno de los dos encausados y la obligación de pagar 46000€ en concepto de indemnización a la familia de la víctima y 26719€ a La Caja en concepto de indemnización por los daños sufridos por el cajero. Se ha considerado en la sentencia que no hubo encarnizamiento y por este motivo solo han sido condenados a 17 años y no a 25 que era el que se pedía en un primer momento. ¿Que era necesario que le hiciesen a la pobre mujer para que alguien consideré que se encarnizaron?. La rociaron con un producto inflamable y le prendieron fuego. De acuerdo, no la cortaron a trozos con una sierra mecánica ni con una hacha pero le prendieron fuego.

2 comentaris:

Patric ha dit...

Recuerdo ese homicidio al cual te referiste hace tiempo, y creo que quemar viva a una persona es un acto alevoso que merece el máximo rigor de la ley. Pienso que tienes razón cuando dices que la condena debía haber sido a 25 años y no a 17 años por cada uno de los dos encauzados, como se aprobó finalmente.

Jaume C. i B. ha dit...

Lo que critico más que los años de prisión a los que han sido sentenciados es que digan que no hubo ensañamiento.
Hace unos años condenaron a un hombre por asesinar a su mujer dándole más de 70 puñaladas y según la sentencia no había ensañamiento.
Me gustaría saber a partir de que momento se considera ensañamiento.