Resolución 1514 de la ONU sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales de 14 de diciembre de 1960.
Asamblea General de la ONU
1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrolloeconómico, social y cultural.
3. La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacíficamente y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Nueva York14 de diciembre de 1960España niega ese derecho a Euskadi y Catalunya. Afirman que no es aplicable en el caso de Catalunya y Euskadi. Sin embargo el artículo 2 habla de "Todos los pueblos". No hay ninguna clausula que diga que eso excluye a Catalunya y Euskadi.En el artículo 4 se habla del ejercicio del derecho de autodeterminación sin que este pueda ser impedido por intervenciones violentas. Quiero recordar que el Estado español pretende impedir que Euskadi celebre un referendum al respecto llegando a amenazar con suspender el gobierno e incluso con la cárcel al Lehendakari Ibarretxe. Por tanto el Estado español incumple este artículo sin ninguna clase de complejos ni vergüenza.Cuando algunos defendemos el derecho de nuestra tierra a la independencia algunos españolistas hablan de quedarse con parte de nuestro territorio, lo que contraviene el artículo 6.España ha firmado este Tratado pero al tiempo se dedica a decidir a quienes se aplica y a quienes no, niega ese derecho a Catalunya y Euskadi y se ha negado al reconocimiento de Kosovo que recientemente ejercitó este derecho.Desde luego, el punto 7 es el que España se pasa por el forro ya que pone todas las trabas que le son posibles al ejercicio de los derechos lingüísticos de aquellos ciudadanos que no son castellanoparlantes, aunque al serle imposible imponerlo por la fuerza, como en otras épocas, tratan de crear la opinión pública favorable a sus tesis. Los dos partidos mayoritarios españoles se han destacado por moverse entre aceptar que hay otras lenguas pero poner trabas a su usa en las instituciones (PSOE) al frentismo más contumaz ejercido por el Partido Popular.
"Totes les causes justes del món tenen els seus defensors. En canvi, Catalunya només ens té a nosaltres". Lluís Companys i Jover. 123è President de la Generalitat de Catalunya.
31 de jul. 2008
Resolución 1514 de la ONU
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