Fa unes setmanes Mariano Rajoy va declarar que els pobles no tenen drets. M'agradaria que li fessin arribar el següent text:
Declaración universal de los derechos de los pueblosArgel, 4 de julio de 1976
Preámbulo
Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,
- tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,
- tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,
- tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior,
nuevos ideales de justicia,
- tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados,
han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos. Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima.
Sección I. Derecho a la existencia.Artículo 1.
Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 2.
Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3.
Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión
de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo 4.
Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de
masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a
condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del
pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación
política.
Artículo 5.
Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e
inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda
libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6.
Todo pueblo
tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o
indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7.
Todo pueblo
tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los
ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar
el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales
para todos.
Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 8.
Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos
naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las
indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9.
Puesto que el progreso
científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo
pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo 10.
Todo pueblo
tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios
internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11.
Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que
elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin
injerencia exterior.
Artículo 12.
Los derechos económicos antes
enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del
mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.
Sección IV. Derecho a
la cultura.
Artículo 13.
Todo pueblo tiene el derecho de hablar su
propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a
enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14.
Todo pueblo tiene
derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15.
Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo
16.
Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el
mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17.
Todo pueblo tiene
derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el
fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18.
Al
ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad
de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad
entre todos los pueblos del mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Artículo 19.
Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría,
tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su
patrimonio cultural.
Artículo 20.
Los miembros de la minoría deben gozar
sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y
participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21.
Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la
comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la
integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en
conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22.
Todo incumplimiento
a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las
obligaciones para con toda la comunidad internacional.
Artículo 23.
Todo
perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser
íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24.
Todo enriquecimiento
en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente
declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo
mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de
origen extranjero.
Artículo 25.
Todos los tratados, acuerdos o contratos
desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no
podrán tener ningún efecto.
Artículo 26.
Las cargas financieras
exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos
dejan de ser exigibles.
Artículo 27.
Los atentados más graves a los
derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia,
constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal
individual de sus autores.
Artículo 28.
Todo pueblo cuyos derechos
fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer
especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última
instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 29.
Los movimientos de
liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus
combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la
guerra.
Artículo 30.
El restablecimiento de los derechos fundamentales
de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos
los miembros de la comunidad internacional.
Sóc un ciutadà a qui no li agrada veure com els seus polítics neguen la realitat.
Att.
Jaume Cusó i Barroso
Barcelona
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Gràcies pel vostre e-mail però sóc fora del despatx. Si us urgeix contactar amb nosaltres, truqueu si us plau al Grup Parlamentari del PPC, tel. 933 046 565. Salutacions, Gemma RuizGrup Parlamentari PPCParlament de CatalunyaTel. 937063373
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